Preguntas frecuentes
Preguntas sobre vender una propiedad
Para preparar la venta de su propiedad con una agencia inmobiliaria, es importante que tenga lista la siguiente información:
El número de finca registral, que figura en la escritura de la propiedad.
La referencia catastral de la propiedad.
Su número de NIE o DNI.
Una copia del último recibo del IBI, para que la agencia inmobiliaria pueda indicar con exactitud el importe anual del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a su propiedad.
El importe de las cuotas de la comunidad de propietarios, si la vivienda forma parte de una comunidad.
Un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) válido, con una antigüedad no superior a 10 años.
También es recomendable disponer de las últimas facturas del agua, la electricidad, el gas e Internet, ya que esto ayudará a los posibles compradores a conocer el coste aproximado de mantenimiento anual de la propiedad.
La propiedad debe estar al corriente de todos los impuestos y gastos asociados en el momento de la venta. Asimismo, solo podrán formalizarse ante notario aquellas propiedades que estén libres de deudas, cargas o gravámenes.
Esta pregunta depende de varios factores.
Si la propiedad tiene una hipoteca vigente, esta deberá quedar totalmente cancelada antes de la firma de la compraventa. Además de liquidar el préstamo con la entidad bancaria, también será necesario cancelar registralmente la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Esto significa que, además de pagar el importe pendiente de la hipoteca al banco, deberá asumir los gastos de notaría y del Registro de la Propiedad necesarios para inscribir la cancelación de la carga hipotecaria, de modo que la vivienda quede libre de cargas antes de la venta.
La Plusvalía Municipal es un impuesto que cobra el Ayuntamiento y que grava el incremento del valor del terreno desde la fecha en que adquirió la propiedad hasta el momento de su venta.
Salvo en los casos previstos por la legislación vigente, este impuesto corresponde al vendedor, quien deberá abonarlo tras la transmisión del inmueble.
Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial (Capital Gains Tax):
Los no residentes que venden una propiedad en España tributan, con carácter general, al 19 % sobre la ganancia obtenida en la venta.
En el caso de los residentes fiscales en España, el impuesto se aplica mediante una escala progresiva, con tipos que actualmente oscilan entre el 19 % y el 30 %, en función del importe de la ganancia patrimonial obtenida.
Como la tributación puede variar según su situación fiscal y las posibles deducciones o exenciones aplicables, le recomendamos consultar con su agente inmobiliario o asesor fiscal para conocer el importe exacto que le corresponderá pagar.
Honorarios legales:
Siempre es recomendable contar con un abogado independiente al comprar o vender una propiedad en España. De este modo, tendrá la seguridad de que sus intereses están plenamente protegidos durante todo el proceso.
Los honorarios pueden acordarse previamente con el profesional, aunque, como norma general, suelen situarse hasta en un 1 % del precio de venta de la propiedad, más los impuestos correspondientes cuando sean aplicables.
Honorarios de la agencia inmobiliaria:
Las comisiones de las agencias inmobiliarias suelen oscilar entre el 3 % y el 5 % del precio de venta de la propiedad, aunque el porcentaje puede variar en función de la agencia, el tipo de inmueble y los servicios incluidos.
Certificado de Eficiencia Energética (CEE):
Si aún no dispone de un Certificado de Eficiencia Energética en vigor, deberá obtener uno antes de poner la propiedad a la venta. El coste suele variar en función del tamaño y las características del inmueble, y normalmente oscila entre 120 € y 300 €.
Una vez que su agencia inmobiliaria haya encontrado un comprador y usted decida aceptar la oferta presentada, es importante que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Una vez acordado el precio de venta, lo habitual es que el comprador y el vendedor firmen un contrato privado de compraventa (contrato de arras), en el que se establecen todas las condiciones de la operación, incluyendo el precio acordado y la fecha prevista para la firma de la escritura pública ante notario.
En este momento, el comprador suele entregar un depósito del 10 % del precio de venta para reservar la propiedad y retirarla del mercado.
Si el comprador desiste de la compra sin una causa justificada, perderá el importe entregado como señal. En cambio, si es el vendedor quien incumple el contrato o decide no continuar con la venta, deberá devolver al comprador el doble de la cantidad recibida en concepto de arras, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Preguntas sobre la compra
El importe del depósito se acuerda normalmente entre el comprador y el vendedor en el momento en que se acepta la oferta. No obstante, como norma general, suele ser del 10 % del precio de compra acordado.
Este depósito se entrega como señal para reservar la propiedad y retirarla del mercado hasta la firma de la escritura pública de compraventa.
Aunque no es obligatorio contratar a un abogado para comprar una propiedad en España, sí es altamente recomendable.
Un abogado independiente velará por sus intereses durante todo el proceso de compra, revisando toda la documentación y asesorándole sobre cualquier aspecto legal de la operación. Además, puede representarle mediante poder notarial para firmar documentos en su nombre, gestionar el cambio de titularidad de los suministros, tramitar la obtención del NIE (Número de Identidad de Extranjero) y ayudarle con las obligaciones fiscales relacionadas con la compra.
Contar con un profesional con experiencia en el proceso de compraventa le proporcionará mayor seguridad y tranquilidad, especialmente si no está familiarizado con la legislación y los procedimientos en España.
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